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La Auditoría es el examen de los estados financieros para emitir una opinión sobre su razonabilidad conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y el marco de información financiera aplicable.

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme a la NIA 200, el objetivo global del auditor independiente al auditar estados financieros es obtener:

  1. Seguridad absoluta de que los estados financieros no contienen ningun error
  2. Seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto estan libres de incorreccion material
  3. La garantia de la viabilidad futura de la entidad auditada
  4. La deteccion de la totalidad de los fraudes cometidos por la direccion

La NIA 200, parr. 11, establece que el objetivo es obtener una seguridad razonable (no absoluta) de que los EF en su conjunto estan libres de incorreccion material, debida a fraude o error, para expresar una opinion. La seguridad absoluta y la deteccion de todo fraude no son alcanzables por las limitaciones inherentes.

2. En el contexto de una auditoria de estados financieros, la 'seguridad razonable' se define como:

  1. Una seguridad total y absoluta sobre la ausencia de errores
  2. Una seguridad limitada o moderada, equivalente a la de un encargo de revision
  3. Un grado alto de seguridad que se alcanza al obtener evidencia suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoria a un nivel aceptablemente bajo
  4. Una certeza matematica derivada del examen del 100% de las transacciones

Segun la NIA 200, parr. 5, la seguridad razonable es un grado alto de seguridad (no absoluto) que se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoria a un nivel aceptablemente bajo. La seguridad limitada corresponde a la revision (NIER 2400).

3. Las limitaciones inherentes de la auditoria, por las cuales el auditor no puede obtener seguridad absoluta, derivan principalmente de:

  1. La naturaleza de la informacion financiera, de los procedimientos de auditoria y de la necesidad de realizar el trabajo en un plazo y costo razonables
  2. Exclusivamente la falta de tiempo del auditor para revisar todo
  3. La ausencia de un control interno solido en la entidad
  4. La negativa del cliente a pagar honorarios suficientes

La NIA 200, parr. A45-A52, indica que las limitaciones inherentes derivan de la naturaleza de la informacion financiera (juicios y estimaciones), de la naturaleza de los procedimientos (muestreo, posible colusion o falsificacion no detectada) y de la necesidad de realizar la auditoria en plazo y costo razonables.

4. El escepticismo profesional que debe mantener el auditor durante toda la auditoria implica:

  1. Presumir que la direccion de la entidad es deshonesta
  2. Confiar plenamente en las manifestaciones de la gerencia
  3. Una mentalidad inquisitiva, alerta a condiciones que indiquen incorreccion por error o fraude, y una valoracion critica de la evidencia
  4. Aplicar dicha actitud unicamente en entidades con antecedentes de fraude

La NIA 200, parr. 15, exige mantener el escepticismo profesional durante toda la auditoria; segun parr. 13(l) es una actitud de mentalidad inquisitiva y valoracion critica de la evidencia. No implica presumir deshonestidad ni honestidad incuestionable de la direccion.

5. El juicio profesional en auditoria se define, conforme a la NIA 200, como:

  1. La aplicacion de la formacion, conocimiento y experiencia pertinentes para tomar decisiones informadas sobre los cursos de accion adecuados
  2. Una checklist mecanica que sustituye la evaluacion del auditor
  3. Una facultad que ejerce exclusivamente el socio del encargo
  4. Un elemento opcional cuando existen normas detalladas

La NIA 200, parr. 16 y la definicion del parr. 13(k), describen el juicio profesional como la aplicacion de formacion, conocimiento y experiencia pertinentes, en el contexto de las NIA, contabilidad y etica, para tomar decisiones informadas. No es opcional ni se sustituye por una checklist.

6. Respecto del cumplimiento de las NIA, el auditor debe considerar que:

  1. Puede elegir libremente cuales NIA aplicar segun su conveniencia
  2. Solo son obligatorios los parrafos titulados 'Objetivos' de cada norma
  3. Debe cumplir todas las NIA aplicables y entender el texto completo, incluida la guia de aplicacion, para aplicar correctamente sus requerimientos
  4. La guia de aplicacion no forma parte de la norma y puede ignorarse

Conforme a la NIA 200, parr. 18-19, el auditor debe cumplir todas las NIA aplicables al encargo y entender el texto completo de la NIA, incluida la guia de aplicacion, para aplicar correctamente sus requerimientos. No puede elegir selectivamente cuales aplicar.

7. Conforme a la NIA 200, los requerimientos de etica relevantes que el auditor debe cumplir incluyen:

  1. Solo los principios de etica del codigo local, ignorando el internacional
  2. Los requerimientos de etica relevantes, incluidos los relativos a la independencia, aplicables a la auditoria de EF
  3. Requerimientos meramente recomendatorios y no obligatorios
  4. Requisitos de independencia que aplican unicamente al socio firmante

La NIA 200, parr. 14, exige que el auditor cumpla los requerimientos de etica relevantes, incluidos los relativos a la independencia, aplicables a los encargos de auditoria de EF (Codigo IESBA y, en Mexico, Codigo de Etica Profesional del IMCP). Son obligatorios y no se limitan al socio firmante.

8. Los cinco principios fundamentales del Codigo Internacional de Etica del IESBA (adoptado por el IMCP) son:

  1. Integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional
  2. Integridad, objetividad, independencia, lealtad al cliente y rentabilidad
  3. Independencia, confidencialidad, objetividad, competencia y comportamiento profesional
  4. Integridad, lealtad, rentabilidad, confidencialidad e independencia

El Codigo IESBA, Seccion 110 (Parte 1), establece cinco principios fundamentales: integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional. La independencia NO es uno de los cinco principios: se trata por separado en las Partes 4A/4B.

9. El marco conceptual del Codigo de Etica del IESBA identifica cinco categorias de amenazas a la independencia. Cuales son?

  1. Interes propio, autorrevision, abogacia, familiaridad e intimidacion
  2. Interes propio, competencia, honorarios excesivos, familiaridad e intimidacion
  3. Autorrevision, abogacia, competencia, salvaguardas e intimidacion
  4. Interes propio, autorrevision, abogacia, salvaguardas y familiaridad

El Codigo IESBA, Seccion 120 y Parte 4A, identifica cinco categorias de amenazas: interes propio (self-interest), autorrevision (self-review), abogacia/interes en defensa (advocacy), familiaridad (familiarity) e intimidacion (intimidation). Los honorarios excesivos son un detonante de interes propio, no una categoria aparte; las salvaguardas no son amenazas.

10. La independencia exigida al auditor en encargos de auditoria comprende dos dimensiones:

  1. Independencia economica e independencia operativa
  2. Independencia mental e independencia en apariencia
  3. Independencia legal e independencia fiscal
  4. Independencia tecnica e independencia comercial

El Codigo IESBA, Parte 4A, define la independencia como mental (actitud que permite expresar conclusiones sin influencias que comprometan el juicio) y en apariencia (evitar hechos que lleven a un tercero con criterio a concluir que se compromete la objetividad). Ambas son exigibles, no solo la mental.

11. El socio de una firma posee acciones de una empresa que la firma va a auditar. Esta situacion genera, conforme al marco conceptual del Codigo de Etica del IESBA, principalmente una amenaza de:

  1. Familiaridad
  2. Intimidacion
  3. Interes propio
  4. Abogacia

El Codigo IESBA, Seccion 120 y Parte 4A, clasifica como amenaza de interes propio (self-interest) aquella derivada de un interes financiero o de otro tipo que pueda influir indebidamente en el juicio del profesional, como poseer acciones del cliente de auditoria. No corresponde a familiaridad, intimidacion ni abogacia.

12. Una firma de auditoria recibe la propuesta de auditar a una empresa que ofrece pagar un honorario equivalente al 2% del incremento de utilidades que el dictamen ayude a obtener ante un banco. Conforme al Codigo de Etica, la firma debe:

  1. Aceptar el honorario contingente porque no supera el 10% de los ingresos de la firma
  2. Aceptar siempre que el cliente lo solicite por escrito
  3. No aceptar el honorario contingente, pues crea una amenaza de interes propio que no puede reducirse a nivel aceptable en una auditoria
  4. Aceptarlo porque los honorarios contingentes solo se prohiben en revisiones

El Codigo IESBA, Seccion 410, prohibe aceptar honorarios contingentes para un encargo de auditoria, ya que crean una amenaza de interes propio que no puede reducirse a un nivel aceptable. No se permite aunque el cliente lo solicite por escrito ni por estar bajo un porcentaje de ingresos.

13. Conforme a la NIA 210, las precondiciones para la auditoria que el auditor debe verificar antes de aceptar el encargo son:

  1. Que el cliente pague el honorario y que el marco lo apruebe la autoridad fiscal
  2. Que el marco de informacion financiera aplicable sea aceptable y que la direccion reconozca y comprenda sus responsabilidades
  3. Unicamente que la direccion firme la carta de encargo
  4. Que el auditor anterior autorice el cambio de firma

La NIA 210, parr. 6, establece como precondiciones: (a) determinar que el marco de informacion financiera a aplicar es aceptable y (b) obtener la conformidad de la direccion de que reconoce y comprende sus responsabilidades (preparar los EF, control interno y dar acceso a la informacion).

14. Segun la NIA 210, los terminos acordados del encargo de auditoria deben constar en una carta de encargo que incluya, entre otros elementos:

  1. El objetivo y alcance, las responsabilidades del auditor y de la direccion, el marco de informacion financiera aplicable y la referencia al informe esperado
  2. Unicamente el monto de los honorarios y la forma de pago
  3. La opinion de auditoria que se emitira y los ajustes ya pactados
  4. Las declaraciones fiscales del cliente de los ultimos cinco anos

La NIA 210, parr. 9-10, exige que los terminos consten por escrito en una carta de encargo, incluyendo objetivo y alcance, responsabilidades del auditor y de la direccion, marco de informacion financiera aplicable y referencia a la estructura y contenido esperados del informe.

15. Un auditor audita por tercer ano consecutivo a un cliente cuyos terminos del encargo no han cambiado. Conforme a la NIA 210, respecto de la carta de encargo el auditor debe:

  1. Emitir obligatoriamente una nueva carta cada ano, sin excepcion
  2. Nunca actualizar la carta una vez firmada la primera
  3. Evaluar si las circunstancias exigen revisar los terminos y recordar a la entidad los vigentes, sin que sea obligatorio emitir nueva carta si no cambian
  4. Dejar que el cliente decida unilateralmente si se actualiza

La NIA 210, parr. 13, indica que en auditorias recurrentes el auditor evalua si las circunstancias exigen revisar los terminos y recordar a la entidad los vigentes; no es obligatorio emitir una nueva carta cada periodo si los terminos no cambian.

16. Antes de aceptar un encargo, la direccion de una entidad informa al auditor que le prohibira confirmar saldos con clientes y observar el inventario fisico, limitaciones que llevarian a una abstencion de opinion. Conforme a la NIA 210, el auditor debe:

  1. Aceptar el encargo y emitir despues una opinion con salvedades
  2. Aceptar y resolver la limitacion con un parrafo de enfasis
  3. No aceptar el encargo, salvo que disposiciones legales lo obliguen
  4. Aceptar e ignorar la limitacion impuesta por la direccion

La NIA 210, parr. 7, dispone que si la direccion impone una limitacion al alcance tal que el auditor concluya que derivaria en una denegacion (abstencion) de opinion, no debe aceptar el encargo, salvo que disposiciones legales lo obliguen. Una salvedad o un enfasis no resuelven una limitacion de esa magnitud.

17. Una firma evalua aceptar un nuevo cliente cuyo director ha sido senalado por practicas de informacion financiera agresivas y elusion de controles en ejercicios anteriores. Conforme a la NIGC 1 y la NIA 220 (Revisada), respecto de esta informacion la firma debe:

  1. Ignorarla, pues la integridad de la direccion no es un factor de aceptacion
  2. Aceptar al cliente si paga el honorario, ya que la decision corresponde al cliente
  3. Considerarla al valorar la integridad de los propietarios/direccion antes de aceptar, junto con la competencia del equipo y el cumplimiento de etica e independencia
  4. Aceptar siempre, dejando la evaluacion para despues de emitir el informe

La NIGC 1 y la NIA 220 (Revisada) exigen que, antes de aceptar/continuar, la firma valore la integridad de los propietarios/direccion, la competencia y recursos del equipo y el cumplimiento de los requerimientos de etica e independencia. La integridad de la direccion si es un factor de aceptacion.

18. La estrategia global de auditoria, conforme a la NIA 300:

  1. Es mas detallada que el plan de auditoria
  2. Fija el alcance, el momento de realizacion y la direccion de la auditoria, y guia el desarrollo del plan de auditoria
  3. Se elabora despues de ejecutar las pruebas sustantivas
  4. Es identica para todos los clientes de la firma

La NIA 300, parr. 7-8, establece que el auditor debe fijar una estrategia global que determine el alcance, el momento de realizacion y la direccion de la auditoria, y que guie el desarrollo del plan. La estrategia es menos detallada que el plan, no al reves.

19. El plan de auditoria, segun la NIA 300, se caracteriza porque:

  1. Equivale a la carta de encargo del cliente
  2. No puede modificarse una vez aprobado al inicio del trabajo
  3. Es mas detallado que la estrategia global e incluye la naturaleza, oportunidad y extension de los procedimientos de valoracion del riesgo y posteriores
  4. Debe ser aprobado por la direccion de la entidad antes de ejecutarse

La NIA 300, parr. 9, define el plan de auditoria como mas detallado que la estrategia global; incluye la naturaleza, oportunidad y extension de los procedimientos de valoracion del riesgo y de los procedimientos posteriores a nivel de afirmacion. El plan puede modificarse y no lo aprueba la entidad.

20. Respecto de la documentacion de la planeacion, la NIA 300 exige que el auditor documente:

  1. La estrategia global, el plan de auditoria y cualquier cambio significativo realizado durante el encargo, asi como sus razones
  2. Unicamente los hallazgos detectados al final del trabajo
  3. Solo la planeacion cuando existan deficiencias de control
  4. La planeacion exclusivamente al momento de cerrar el archivo final

La NIA 300, parr. 12, requiere que el auditor documente la estrategia global, el plan de auditoria y cualquier cambio significativo realizado durante el encargo, asi como las razones de dichos cambios.

21. De acuerdo con la NIA 320, las incorrecciones (incluidas las omisiones) se consideran materiales cuando:

  1. Superan un importe fijo de un millon de pesos en cualquier entidad
  2. Cabe prever razonablemente que, individual o agregadamente, influyan en las decisiones economicas que los usuarios toman con base en los estados financieros
  3. Lo determina la autoridad fiscal en la revision
  4. Coinciden con el nivel de riesgo de control evaluado

La NIA 320, parr. 2 y A1, definen que las incorrecciones se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, cabe prever razonablemente que influyan en las decisiones economicas de los usuarios basadas en los EF. No es un importe fijo ni lo fija la autoridad fiscal.

22. Una entidad con animo de lucro presenta una utilidad antes de impuestos de operaciones continuadas de $8,000,000. El auditor usa como referencia (benchmark) la utilidad antes de impuestos y aplica el porcentaje orientativo citado en la guia de aplicacion de la NIA 320 para este benchmark. La materialidad para los EF en su conjunto seria aproximadamente:

  1. $80,000 (1% de la utilidad antes de impuestos)
  2. $400,000 (5% de la utilidad antes de impuestos)
  3. $160,000 (2% de la utilidad antes de impuestos)
  4. $800,000 (10% de la utilidad antes de impuestos)

La guia de aplicacion de la NIA 320 (parr. A4-A9) cita como referencia de practica ~5% de la utilidad antes de impuestos de operaciones continuadas para entidades con animo de lucro. 5% x $8,000,000 = $400,000. El 10% no es la referencia citada y el 1% corresponde a ingresos, no a utilidad.

23. En una entidad de servicios el auditor decide usar como referencia los ingresos por $30,000,000 y aplicar el porcentaje orientativo que la guia de la NIA 320 cita para los ingresos/cifra de negocios. La materialidad para los EF en su conjunto seria aproximadamente:

  1. $1,500,000 (5% de los ingresos)
  2. $300,000 (1% de los ingresos)
  3. $3,000,000 (10% de los ingresos)
  4. $30,000 (0.1% de los ingresos)

La guia de aplicacion de la NIA 320 (parr. A4-A9) cita como referencia de practica ~1% de los ingresos/cifra de negocios. 1% x $30,000,000 = $300,000. El 5% se aplica a la utilidad antes de impuestos, no a los ingresos.

24. La importancia relativa para la ejecucion del trabajo (performance materiality), conforme a la NIA 320:

  1. Es siempre igual a la materialidad de los EF en su conjunto
  2. Es mayor que la materialidad global para ampliar el margen
  3. Es una cifra fijada por debajo de la materialidad global para reducir a un nivel aceptablemente bajo la probabilidad de que el agregado de incorrecciones no corregidas y no detectadas la supere
  4. Se calcula siempre como el 5% de la materialidad global

La NIA 320, parr. 9 y 11, define la materialidad para la ejecucion como una o varias cifras fijadas por debajo de la materialidad global, para reducir a un nivel aceptablemente bajo la probabilidad de que el agregado de incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la materialidad de los EF en su conjunto. Por definicion es menor que la global.

25. El auditor fija la materialidad para los EF en su conjunto en $400,000 y, conforme a una referencia de practica habitual, establece la materialidad para la ejecucion del trabajo en el 70% de esa cifra. La materialidad para la ejecucion sera de:

  1. $280,000
  2. $570,000
  3. $400,000
  4. $20,000

La NIA 320, parr. 9 y 11, situa la materialidad para la ejecucion por debajo de la global; en la practica suele fijarse entre 50% y 75% de la materialidad global. 70% x $400,000 = $280,000. Por definicion no puede ser igual ni mayor que la global.

26. Durante una auditoria recurrente, el auditor descubre que la entidad cambio su modelo de negocio y celebro operaciones complejas no previstas al inicio, lo que eleva el riesgo de incorreccion material. Conforme a la NIA 320, respecto de la importancia relativa el auditor debe:

  1. Mantener sin cambios la materialidad fijada al inicio, pues ya esta documentada
  2. Revisar la materialidad (y la de ejecucion) y valorar si los procedimientos siguen siendo adecuados
  3. Esperar a que el cliente autorice cualquier ajuste a la materialidad
  4. Recalcular la materialidad automaticamente cada mes hasta el cierre

La NIA 320, parr. 12-13, obliga al auditor a revisar la materialidad y la de ejecucion cuando conoce informacion que, de haberla conocido antes, lo habria llevado a fijar una cifra distinta, valorando si los procedimientos siguen siendo adecuados. No es inmutable ni la cambia el cliente.

27. El riesgo de auditoria, segun la NIA 200, se define como el riesgo de que:

  1. La empresa auditada quiebre en el corto plazo
  2. El auditor no cobre sus honorarios
  3. El auditor exprese una opinion inadecuada cuando los estados financieros contienen una incorreccion material
  4. La autoridad fiscal rechace la declaracion del contribuyente

La NIA 200, parr. 13(c), define el riesgo de auditoria como el riesgo de que el auditor exprese una opinion inadecuada cuando los EF contienen una incorreccion material. Es funcion del riesgo de incorreccion material y del riesgo de deteccion.

28. El modelo del riesgo de auditoria se expresa como:

  1. RA = RI + RC + RD (suma de los tres componentes)
  2. RA = RI x RC x RD, donde RA es el riesgo de auditoria, RI el inherente, RC el de control y RD el de deteccion
  3. RD = RI x RC
  4. RIM = RI x RC x RD

El modelo doctrinal estandar, conforme al planteamiento conceptual de la NIA 200 (parr. A34-A44), es RA = RI x RC x RD. El riesgo de incorreccion material (RIM) = RI x RC. No es una suma y el RD no equivale a RI x RC.

29. El auditor valora el riesgo inherente en 80% y el riesgo de control en 50%, y desea un riesgo de auditoria del 5%. Aplicando el modelo del riesgo de auditoria, el riesgo de deteccion aceptable es:

  1. 12.5%
  2. 40.0%
  3. 20.0%
  4. 2.0%

Conforme al modelo RA = RI x RC x RD (NIA 200, parr. A34-A44), se despeja RD = RA / (RI x RC) = 0.05 / (0.80 x 0.50) = 0.05 / 0.40 = 0.125 = 12.5%.

30. El riesgo inherente, conforme a la NIA 200, es:

  1. El riesgo de que los controles de la entidad fallen
  2. El riesgo de que el auditor no detecte una incorreccion existente
  3. La susceptibilidad de una afirmacion a una incorreccion que pudiera ser material, antes de considerar los controles correspondientes
  4. Un riesgo que solo existe en las cuentas de efectivo

La NIA 200, parr. 13(n)(i), define el riesgo inherente como la susceptibilidad de una afirmacion sobre un tipo de transaccion, saldo o informacion a revelar a una incorreccion que pudiera ser material, antes de considerar los controles. Que los controles fallen es riesgo de control; que el auditor no detecte es riesgo de deteccion.

31. El riesgo de control se define en la NIA 200 como el riesgo de que:

  1. Una incorreccion que pudiera ser material no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el control interno de la entidad
  2. Una cuenta sea susceptible de error antes de considerar los controles
  3. El auditor confie demasiado en los procedimientos analiticos
  4. La muestra seleccionada no represente a la poblacion

La NIA 200, parr. 13(n)(ii), define el riesgo de control como el riesgo de que una incorreccion que pudiera ser material no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el control interno de la entidad. La susceptibilidad antes de controles es el riesgo inherente.

32. El riesgo de incorreccion material (RIM), segun la NIA 200:

  1. Lo controla el auditor mediante la extension de sus pruebas
  2. Es igual al riesgo de deteccion
  3. Es el riesgo de que los EF contengan una incorreccion material antes de la auditoria, existe a nivel de EF y de afirmacion, y equivale a riesgo inherente x riesgo de control
  4. Solo existe a nivel de afirmacion, nunca a nivel de los EF en su conjunto

La NIA 200, parr. 13(n) y A40, establecen que el RIM es el riesgo de que los EF contengan una incorreccion material antes de la auditoria, existe a dos niveles (EF en su conjunto y afirmacion) y resulta de riesgo inherente x riesgo de control. Es propio de la entidad: el auditor no lo controla con sus pruebas.

33. El riesgo de deteccion, conforme a la NIA 200, es el riesgo de que:

  1. Los procedimientos del auditor para reducir el riesgo de auditoria a un nivel aceptablemente bajo no detecten una incorreccion existente que pudiera ser material
  2. Los controles de la entidad no prevengan una incorreccion
  3. Una afirmacion sea susceptible de error antes de los controles
  4. El auditor no cobre el honorario pactado

La NIA 200, parr. 13(e), define el riesgo de deteccion como el riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoria a un nivel aceptablemente bajo no detecten una incorreccion existente que pudiera ser material. A diferencia del RIM, depende del auditor.

34. El auditor concluye que, para una cuenta, el riesgo de incorreccion material es muy alto. Conforme a la relacion entre los componentes del riesgo, para mantener el riesgo de auditoria en un nivel aceptablemente bajo el auditor debe:

  1. Aumentar el riesgo de deteccion aceptable y reducir las pruebas sustantivas
  2. Reducir el riesgo de deteccion aceptable, ampliando la naturaleza, oportunidad y extension de las pruebas sustantivas
  3. Mantener las pruebas iguales, pues el RIM no influye en el riesgo de deteccion
  4. Reducir el riesgo inherente aplicando mas pruebas de auditoria

La NIA 200, parr. A42-A44, establece la relacion inversa: a mayor RIM, menor riesgo de deteccion aceptable y, por tanto, mayor extension/naturaleza/oportunidad de pruebas sustantivas. El auditor no puede reducir el riesgo inherente con sus pruebas, solo el de deteccion.

35. Los procedimientos de valoracion del riesgo, conforme a la NIA 315 (Revisada), tienen como finalidad:

  1. Obtener conocimiento de la entidad, su entorno y su sistema de control interno, e identificar y valorar los riesgos de incorreccion material
  2. Confirmar exclusivamente los saldos bancarios
  3. Aplicarse despues de haber formado la opinion
  4. Sustituir el entendimiento del control interno

La NIA 315 (Revisada 2019), parr. 6, establece que los procedimientos de valoracion del riesgo sirven para obtener conocimiento de la entidad y su entorno, el marco aplicable y su sistema de control interno, e identificar y valorar los RIM. Incluyen indagaciones, procedimientos analiticos, observacion e inspeccion.

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