El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava los ingresos de personas físicas y morales conforme a la Ley del ISR, determinándose sobre una base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas).
1. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?que tasa aplican las personas morales al resultado fiscal del ejercicio para determinar el ISR?
El articulo 9, primer parrafo de la LISR establece que las personas morales calculan el ISR aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa del 30%. El 28% fue tasa historica pre-2010 y el 35% es la tasa marginal maxima de personas fisicas.
2. De acuerdo con el articulo 9, fraccion I de la LISR, la utilidad fiscal del ejercicio de una persona moral se obtiene de:
El articulo 9, fraccion I de la LISR define la utilidad fiscal como ingresos acumulables del ejercicio menos deducciones autorizadas menos la PTU pagada en el ejercicio. Las deducciones personales del articulo 151 son exclusivas de personas fisicas.
3. Segun el articulo 9, fraccion II de la LISR, el resultado fiscal del ejercicio se determina:
El articulo 9, fraccion II de la LISR establece que el resultado fiscal se obtiene disminuyendo de la utilidad fiscal del ejercicio las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. La PTU se resta antes, en el paso de utilidad fiscal (fraccion I).
4. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?dentro de que plazo deben las personas morales presentar la declaracion anual y pagar el impuesto del ejercicio?
El articulo 9 de la LISR senala que el impuesto del ejercicio se paga mediante declaracion dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (al 31 de marzo para ejercicios que cierran al 31 de diciembre). Los cuatro meses corresponden a personas fisicas.
5. Segun el articulo 16, primer parrafo de la LISR, las personas morales residentes en Mexico acumulan:
El articulo 16, primer parrafo de la LISR establece la universalidad: las personas morales residentes acumulan la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, credito o de cualquier otro tipo, inclusive los de sus establecimientos en el extranjero.
6. De acuerdo con el articulo 16, segundo parrafo de la LISR, ?cual de los siguientes conceptos NO se considera ingreso acumulable para una persona moral?
El articulo 16, segundo parrafo de la LISR excluye como ingreso los aumentos de capital, el pago de la perdida por accionistas, las primas por colocacion de acciones propias, la valuacion por metodo de participacion y la revaluacion de activos y capital. Las otras opciones si son acumulables (art. 18).
7. Conforme al articulo 16, segundo parrafo de la LISR, los dividendos o utilidades percibidos por una persona moral residente en Mexico provenientes de otras personas morales tambien residentes:
El articulo 16, segundo parrafo de la LISR dispone que los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en Mexico no son ingreso acumulable, para evitar la doble tributacion economica.
8. Las personas morales reconocen sus ingresos, conforme al regimen de los articulos 16 y 17 de la LISR, bajo el criterio de:
Las personas morales del Titulo II acumulan en base devengado: el ingreso se reconoce cuando ocurre el supuesto legal, no cuando se cobra (art. 17 en relacion con art. 16). El flujo de efectivo es propio de personas fisicas y de RESICO.
9. Segun el articulo 17, fraccion I de la LISR, tratandose de enajenacion de bienes o prestacion de servicios, el ingreso se acumula cuando ocurra primero cualquiera de los siguientes supuestos, EXCEPTO:
El articulo 17, fraccion I de la LISR senala que se acumula cuando ocurra primero: expedir el CFDI, enviar o entregar el bien o prestar el servicio, o cobrar o ser exigible el precio. La firma del contrato no es uno de los supuestos de acumulacion.
10. El 28 de noviembre una persona moral entrega la mercancia a su cliente; el 5 de diciembre expide el CFDI y el cobro se pacta a 60 dias (febrero del ano siguiente). Conforme al articulo 17, fraccion I de la LISR, ?en que momento debe acumular el ingreso?
El articulo 17, fraccion I de la LISR obliga a acumular cuando ocurra primero: expedir el CFDI, entregar el bien, o cobrar/ser exigible el precio. La entrega del bien (28 de noviembre) es el primer supuesto, por lo que el ingreso se acumula en esa fecha, no al cobro.
11. Una persona moral arrienda un local; la renta de enero es exigible el dia ultimo de ese mes conforme al contrato, pero el inquilino la paga hasta el 10 de febrero y el CFDI se expide el 12 de febrero. Conforme al articulo 17, fraccion II de la LISR, ?en que momento se acumula el ingreso por la renta de enero?
El articulo 17, fraccion II de la LISR acumula el ingreso por uso o goce temporal de bienes cuando se cobren las contraprestaciones, cuando sean exigibles o cuando se expida el CFDI, lo que suceda primero. Como la renta es exigible el 31 de enero (antes del cobro y del CFDI), se acumula en esa fecha.
12. De acuerdo con el articulo 17, fraccion III de la LISR, tratandose de deudas no cubiertas por el contribuyente (perdon o prescripcion), el ingreso se acumula:
El articulo 17, fraccion III de la LISR dispone que las deudas no cubiertas se acumulan en el mes en que se consuma el plazo de prescripcion o en el mes en que se notifique al acreedor que la deuda ha sido perdonada.
13. Conforme al articulo 17, fraccion I, inciso c) de la LISR, los anticipos que recibe una persona moral por cuenta de futuras enajenaciones:
Conforme al articulo 17, fraccion I, inciso c) de la LISR, los anticipos son ingreso acumulable cuando se reciben o son exigibles, aun cuando provengan de anticipos y aun cuando no se haya expedido el CFDI.
14. En los contratos de obra inmueble, conforme a la regla especial del articulo 17 de la LISR, las estimaciones por obra ejecutada pueden acumularse en la fecha de su autorizacion o aprobacion para cobro, siempre que entre la aprobacion y el cobro no transcurran mas de:
El articulo 17 de la LISR, en su regla especial de obra, permite acumular las estimaciones por obra ejecutada cuando sean autorizadas o aprobadas para cobro, siempre que entre la aprobacion y el cobro no excedan tres meses.
15. El articulo 18 de la LISR cumple la funcion de:
El articulo 18 de la LISR enumera, en sus fracciones I a X, otros ingresos acumulables adicionales a los previstos en el articulo 16. Las deducciones autorizadas estan en el articulo 25 y los no deducibles en el 28.
16. Una persona moral entrega como dacion en pago un terreno con costo comprobado de adquisicion de $800,000, valuado en la operacion en $1,200,000. Conforme al articulo 18, fraccion II de la LISR, ?que importe es ingreso acumulable?
El articulo 18, fraccion II de la LISR establece que es acumulable la ganancia derivada de la transmision de propiedad de bienes por pago en especie: 1,200,000 - 800,000 = 400,000. No se acumula el valor total del bien.
17. Segun el articulo 18, fraccion V de la LISR, los pagos que se reciban por la recuperacion de un credito que previamente se dedujo como incobrable:
El articulo 18, fraccion V de la LISR dispone que los pagos que se perciban por la recuperacion de un credito deducido por incobrable son ingreso acumulable, ya que en su momento se obtuvo el beneficio de la deduccion.
18. De acuerdo con el articulo 18, fraccion IX de la LISR, los intereses devengados a favor de la persona moral en el ejercicio:
El articulo 18, fraccion IX de la LISR establece que los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno, son ingreso acumulable. Las morales acumulan los intereses por devengado, no por cobro.
19. Respecto a la PTU pagada en el ejercicio, conforme al articulo 9, fraccion I de la LISR, su tratamiento correcto es:
Conforme al articulo 9, fraccion I de la LISR, la PTU efectivamente pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal; no es una deduccion autorizada del articulo 25, sino una disminucion especifica del articulo 9.
20. Conforme a la interaccion entre el articulo 9, fraccion I y el articulo 28, fraccion XXVI de la LISR, respecto de la PTU pagada se concluye que:
La PTU no es deduccion autorizada (art. 28, fr. XXVI); se disminuye exclusivamente conforme al articulo 9, fraccion I. La ley evita el doble beneficio de deducirla y ademas disminuirla.
21. Conforme al articulo 9, ultimo parrafo de la LISR, para determinar la renta gravable base de la PTU, los contribuyentes:
El articulo 9, ultimo parrafo de la LISR establece que para la PTU se disminuyen de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles conforme a la fraccion XXX del articulo 28 (pagos a trabajadores exentos). No se usa el resultado fiscal ni se restan PTU ni perdidas.
22. Conforme al articulo 57, primer parrafo de la LISR, existe perdida fiscal cuando:
El articulo 57, primer parrafo de la LISR define la perdida fiscal cuando las deducciones autorizadas (mas la PTU pagada) son mayores que los ingresos acumulables del ejercicio. Es un concepto fiscal, distinto de la perdida contable.
23. Una persona moral tiene una perdida fiscal pendiente de $800,000 y en el ejercicio obtiene una utilidad fiscal de $500,000, sin otras perdidas. Conforme al articulo 57, segundo parrafo de la LISR, ?cual es el resultado fiscal del ejercicio y la perdida que queda por amortizar?
Conforme al articulo 57, segundo parrafo, la perdida se disminuye de la utilidad fiscal hasta agotarla en los diez ejercicios siguientes. Se aplican $500,000 contra la utilidad: resultado fiscal = 0 y queda un remanente de perdida de $800,000 - $500,000 = $300,000 para ejercicios posteriores dentro del plazo de diez anos.
24. Conforme al articulo 57, ultimo parrafo de la LISR, el derecho a disminuir las perdidas fiscales:
El articulo 57, ultimo parrafo de la LISR dispone que el derecho a disminuir perdidas es personal del contribuyente y no puede transmitirse a otra persona ni por fusion, salvo las excepciones aplicables en escision.
25. Una persona moral determina su coeficiente de utilidad con utilidad fiscal del ejercicio anterior de $945,000 e ingresos nominales de $9,000,000. Conforme al articulo 14, fraccion I de la LISR, ?cual es el coeficiente de utilidad a cuatro decimales?
Conforme al articulo 14, fraccion I, el coeficiente de utilidad = utilidad fiscal / ingresos nominales = 945,000 / 9,000,000 = 0.1050, calculado hasta el cuarto decimal. Debe usarse la utilidad fiscal, no otra magnitud.
26. Conforme al articulo 7 y al articulo 9 de la LISR, ?cual de las siguientes tributa como persona moral del Titulo II?
Conforme a los articulos 7 y 9 de la LISR, son personas morales del Titulo II, entre otras, las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de credito y asociaciones o sociedades civiles. Las personas morales con fines no lucrativos tributan en el Titulo III.
27. Una persona moral presenta en el ejercicio: ingresos acumulables $10,000,000; deducciones autorizadas $7,000,000; PTU pagada $200,000; perdidas fiscales de ejercicios anteriores $300,000. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el ISR del ejercicio?
Utilidad fiscal = 10,000,000 - 7,000,000 - 200,000 = 2,800,000. Resultado fiscal = 2,800,000 - 300,000 = 2,500,000. ISR = 2,500,000 x 30% = 750,000 (art. 9). El 840,000 omite restar las perdidas y el 900,000 omite PTU y perdidas.
28. Una persona moral tiene una utilidad fiscal de $2,000,000 y perdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores por $500,000. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cuales son el resultado fiscal y el ISR del ejercicio?
Resultado fiscal = utilidad fiscal - perdidas pendientes = 2,000,000 - 500,000 = 1,500,000 (art. 9 fr. II). ISR = 1,500,000 x 30% = 450,000 (art. 9). La primera opcion omite restar las perdidas.
29. Una empresa tiene ingresos acumulables $6,000,000, deducciones autorizadas $4,500,000 y PTU pagada $120,000; no tiene perdidas de ejercicios anteriores. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el ISR del ejercicio?
Utilidad fiscal = 6,000,000 - 4,500,000 - 120,000 = 1,380,000 (art. 9 fr. I). Sin perdidas, el resultado fiscal es 1,380,000. ISR = 1,380,000 x 30% = 414,000 (art. 9). El 450,000 omite restar la PTU.
30. Una empresa tiene ingresos acumulables $10,000,000; deducciones autorizadas $7,000,000 y pagos a trabajadores exentos no deducibles (art. 28, fr. XXX) por $150,000. Conforme al articulo 9, ultimo parrafo de la LISR, ?cual es la renta gravable base de la PTU?
Conforme al articulo 9, ultimo parrafo, la renta gravable PTU = ingresos acumulables - deducciones autorizadas + cantidades no deducibles del art. 28-XXX = 10,000,000 - 7,000,000 + 150,000 = 3,150,000. Lo no deducible por pagos exentos se reintegra a la base.
31. Con una renta gravable PTU de $3,150,000 determinada conforme al articulo 9, ultimo parrafo de la LISR (y al articulo 123-A-IX constitucional), ?cual es la PTU del ejercicio antes de aplicar el tope?
La PTU equivale al 10% de la renta gravable: 3,150,000 x 10% = 315,000, sujeta al tope de tres meses de salario o el promedio de la PTU de los ultimos tres anos (reforma 2021), lo que sea mas favorable. El 30% es la tasa de ISR, no de PTU.
32. Una persona moral obtuvo en su ejercicio anterior de doce meses una utilidad fiscal de $1,200,000 e ingresos nominales de $8,000,000. Conforme al articulo 14, fraccion I de la LISR, ?cual es el coeficiente de utilidad aplicable?
Conforme al articulo 14, fraccion I, el coeficiente de utilidad = utilidad fiscal / ingresos nominales = 1,200,000 / 8,000,000 = 0.1500, calculado hasta el cuarto decimal. No se trunca a dos decimales.
33. Una persona moral acumula ingresos nominales a marzo por $2,000,000 y su coeficiente de utilidad es 0.1500, sin PTU ni perdidas por disminuir. Conforme al articulo 14, fraccion II de la LISR, ?cual es el pago provisional antes de acreditamientos?
Conforme al articulo 14, fraccion II: utilidad estimada = 2,000,000 x 0.1500 = 300,000; pago provisional = 300,000 x 30% = 90,000 (antes de restar pagos provisionales previos y retenciones). El 600,000 omite aplicar el coeficiente.
34. Una persona moral tiene ingresos acumulables $15,000,000; deducciones autorizadas $11,500,000; PTU pagada $400,000 y perdidas fiscales actualizadas pendientes $600,000. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el resultado fiscal del ejercicio?
Utilidad fiscal = 15,000,000 - 11,500,000 - 400,000 = 3,100,000 (art. 9 fr. I). Resultado fiscal = 3,100,000 - 600,000 = 2,500,000 (art. 9 fr. II). El 3,100,000 omite restar las perdidas y el 3,500,000 omite PTU y perdidas.
35. Con un resultado fiscal de $2,500,000, considerando pagos provisionales efectuados por $500,000 e ISR retenido por $20,000, conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el ISR a cargo en la declaracion anual?
ISR del ejercicio = 2,500,000 x 30% = 750,000 (art. 9). ISR a cargo anual = 750,000 - 500,000 (pagos provisionales) - 20,000 (ISR retenido) = 230,000. Los pagos provisionales y las retenciones son acreditables contra el impuesto del ejercicio.