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💰 Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava los ingresos de personas físicas y morales conforme a la Ley del ISR, determinándose sobre una base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas).

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?que tasa aplican las personas morales al resultado fiscal del ejercicio para determinar el ISR?

  1. 30%
  2. 28%
  3. 35%
  4. 25%

El articulo 9, primer parrafo de la LISR establece que las personas morales calculan el ISR aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa del 30%. El 28% fue tasa historica pre-2010 y el 35% es la tasa marginal maxima de personas fisicas.

2. De acuerdo con el articulo 9, fraccion I de la LISR, la utilidad fiscal del ejercicio de una persona moral se obtiene de:

  1. Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU
  2. Ingresos acumulables menos deducciones personales del articulo 151
  3. Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos la PTU pagada en el ejercicio
  4. Resultado fiscal menos las perdidas fiscales de ejercicios anteriores

El articulo 9, fraccion I de la LISR define la utilidad fiscal como ingresos acumulables del ejercicio menos deducciones autorizadas menos la PTU pagada en el ejercicio. Las deducciones personales del articulo 151 son exclusivas de personas fisicas.

3. Segun el articulo 9, fraccion II de la LISR, el resultado fiscal del ejercicio se determina:

  1. Restando a los ingresos acumulables las perdidas fiscales pendientes
  2. Restando a la utilidad fiscal las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores
  3. Restando las perdidas fiscales antes de disminuir la PTU pagada
  4. Sumando a la utilidad fiscal el ajuste anual por inflacion deducible

El articulo 9, fraccion II de la LISR establece que el resultado fiscal se obtiene disminuyendo de la utilidad fiscal del ejercicio las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. La PTU se resta antes, en el paso de utilidad fiscal (fraccion I).

4. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?dentro de que plazo deben las personas morales presentar la declaracion anual y pagar el impuesto del ejercicio?

  1. Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio
  2. El dia 17 del mes inmediato posterior al cierre
  3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal
  4. Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio

El articulo 9 de la LISR senala que el impuesto del ejercicio se paga mediante declaracion dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (al 31 de marzo para ejercicios que cierran al 31 de diciembre). Los cuatro meses corresponden a personas fisicas.

5. Segun el articulo 16, primer parrafo de la LISR, las personas morales residentes en Mexico acumulan:

  1. La totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en credito o de cualquier otro tipo, incluidos los de establecimientos en el extranjero
  2. Solo los ingresos en efectivo obtenidos en el ejercicio
  3. Solo los ingresos de fuente de riqueza ubicada en Mexico
  4. Unicamente los ingresos efectivamente cobrados durante el ejercicio

El articulo 16, primer parrafo de la LISR establece la universalidad: las personas morales residentes acumulan la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, credito o de cualquier otro tipo, inclusive los de sus establecimientos en el extranjero.

6. De acuerdo con el articulo 16, segundo parrafo de la LISR, ?cual de los siguientes conceptos NO se considera ingreso acumulable para una persona moral?

  1. La ganancia por enajenacion de activos fijos
  2. Los intereses devengados a favor
  3. El aumento de capital realizado por los socios
  4. La recuperacion de un credito deducido como incobrable

El articulo 16, segundo parrafo de la LISR excluye como ingreso los aumentos de capital, el pago de la perdida por accionistas, las primas por colocacion de acciones propias, la valuacion por metodo de participacion y la revaluacion de activos y capital. Las otras opciones si son acumulables (art. 18).

7. Conforme al articulo 16, segundo parrafo de la LISR, los dividendos o utilidades percibidos por una persona moral residente en Mexico provenientes de otras personas morales tambien residentes:

  1. Se acumulan y se gravan al 30%
  2. Se acumulan pero con derecho a acreditamiento
  3. Se acumulan solo en la parte que exceda la CUFIN
  4. No se consideran ingreso acumulable

El articulo 16, segundo parrafo de la LISR dispone que los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en Mexico no son ingreso acumulable, para evitar la doble tributacion economica.

8. Las personas morales reconocen sus ingresos, conforme al regimen de los articulos 16 y 17 de la LISR, bajo el criterio de:

  1. Lo efectivamente percibido (flujo de efectivo)
  2. Devengado, es decir, cuando ocurre el supuesto legal y no cuando se cobra
  3. Lo efectivamente cobrado, igual que el RESICO
  4. Base mixta de flujo y devengado a eleccion del contribuyente

Las personas morales del Titulo II acumulan en base devengado: el ingreso se reconoce cuando ocurre el supuesto legal, no cuando se cobra (art. 17 en relacion con art. 16). El flujo de efectivo es propio de personas fisicas y de RESICO.

9. Segun el articulo 17, fraccion I de la LISR, tratandose de enajenacion de bienes o prestacion de servicios, el ingreso se acumula cuando ocurra primero cualquiera de los siguientes supuestos, EXCEPTO:

  1. Se expida el comprobante fiscal (CFDI) que ampare el precio
  2. Se envie o entregue el bien o se preste el servicio
  3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion
  4. Se firme el contrato que da origen a la operacion

El articulo 17, fraccion I de la LISR senala que se acumula cuando ocurra primero: expedir el CFDI, enviar o entregar el bien o prestar el servicio, o cobrar o ser exigible el precio. La firma del contrato no es uno de los supuestos de acumulacion.

10. El 28 de noviembre una persona moral entrega la mercancia a su cliente; el 5 de diciembre expide el CFDI y el cobro se pacta a 60 dias (febrero del ano siguiente). Conforme al articulo 17, fraccion I de la LISR, ?en que momento debe acumular el ingreso?

  1. En febrero, cuando efectivamente cobra
  2. El 28 de noviembre, cuando entrega el bien, por ser lo que ocurre primero
  3. El 5 de diciembre, cuando expide el CFDI
  4. Al cierre del ejercicio, el 31 de diciembre

El articulo 17, fraccion I de la LISR obliga a acumular cuando ocurra primero: expedir el CFDI, entregar el bien, o cobrar/ser exigible el precio. La entrega del bien (28 de noviembre) es el primer supuesto, por lo que el ingreso se acumula en esa fecha, no al cobro.

11. Una persona moral arrienda un local; la renta de enero es exigible el dia ultimo de ese mes conforme al contrato, pero el inquilino la paga hasta el 10 de febrero y el CFDI se expide el 12 de febrero. Conforme al articulo 17, fraccion II de la LISR, ?en que momento se acumula el ingreso por la renta de enero?

  1. El 31 de enero, cuando la renta se vuelve exigible, por ser lo que sucede primero
  2. El 10 de febrero, cuando efectivamente se cobra
  3. El 12 de febrero, cuando se expide el CFDI
  4. Hasta el cierre del contrato de arrendamiento

El articulo 17, fraccion II de la LISR acumula el ingreso por uso o goce temporal de bienes cuando se cobren las contraprestaciones, cuando sean exigibles o cuando se expida el CFDI, lo que suceda primero. Como la renta es exigible el 31 de enero (antes del cobro y del CFDI), se acumula en esa fecha.

12. De acuerdo con el articulo 17, fraccion III de la LISR, tratandose de deudas no cubiertas por el contribuyente (perdon o prescripcion), el ingreso se acumula:

  1. En el mes en que se contrajo la deuda
  2. Nunca, pues la deuda no representa ingreso
  3. En el mes en que se consume el plazo de prescripcion o en aquel en que se notifique el perdon de la deuda
  4. Hasta el cierre del ejercicio en que se origino la deuda

El articulo 17, fraccion III de la LISR dispone que las deudas no cubiertas se acumulan en el mes en que se consuma el plazo de prescripcion o en el mes en que se notifique al acreedor que la deuda ha sido perdonada.

13. Conforme al articulo 17, fraccion I, inciso c) de la LISR, los anticipos que recibe una persona moral por cuenta de futuras enajenaciones:

  1. No se acumulan hasta la entrega final del bien
  2. Son ingreso acumulable cuando se reciben o son exigibles, aun cuando no se haya expedido el CFDI
  3. Se acumulan solo al expedir el CFDI definitivo
  4. Se acumulan unicamente al cierre del ejercicio

Conforme al articulo 17, fraccion I, inciso c) de la LISR, los anticipos son ingreso acumulable cuando se reciben o son exigibles, aun cuando provengan de anticipos y aun cuando no se haya expedido el CFDI.

14. En los contratos de obra inmueble, conforme a la regla especial del articulo 17 de la LISR, las estimaciones por obra ejecutada pueden acumularse en la fecha de su autorizacion o aprobacion para cobro, siempre que entre la aprobacion y el cobro no transcurran mas de:

  1. Seis meses
  2. Tres meses
  3. Un ejercicio fiscal
  4. Doce meses

El articulo 17 de la LISR, en su regla especial de obra, permite acumular las estimaciones por obra ejecutada cuando sean autorizadas o aprobadas para cobro, siempre que entre la aprobacion y el cobro no excedan tres meses.

15. El articulo 18 de la LISR cumple la funcion de:

  1. Listar las deducciones autorizadas de las personas morales
  2. Establecer los conceptos no deducibles
  3. Enumerar otros ingresos acumulables ademas de los del articulo 16
  4. Definir el coeficiente de utilidad

El articulo 18 de la LISR enumera, en sus fracciones I a X, otros ingresos acumulables adicionales a los previstos en el articulo 16. Las deducciones autorizadas estan en el articulo 25 y los no deducibles en el 28.

16. Una persona moral entrega como dacion en pago un terreno con costo comprobado de adquisicion de $800,000, valuado en la operacion en $1,200,000. Conforme al articulo 18, fraccion II de la LISR, ?que importe es ingreso acumulable?

  1. $1,200,000, que es el valor total del bien
  2. $800,000, que es el costo de adquisicion
  3. $400,000, que es la ganancia derivada de la transmision
  4. Nada, pues no hubo flujo de efectivo

El articulo 18, fraccion II de la LISR establece que es acumulable la ganancia derivada de la transmision de propiedad de bienes por pago en especie: 1,200,000 - 800,000 = 400,000. No se acumula el valor total del bien.

17. Segun el articulo 18, fraccion V de la LISR, los pagos que se reciban por la recuperacion de un credito que previamente se dedujo como incobrable:

  1. No tienen efecto fiscal alguno
  2. Son una deduccion autorizada
  3. Son ingreso acumulable
  4. Solo se acumulan en la parte de intereses

El articulo 18, fraccion V de la LISR dispone que los pagos que se perciban por la recuperacion de un credito deducido por incobrable son ingreso acumulable, ya que en su momento se obtuvo el beneficio de la deduccion.

18. De acuerdo con el articulo 18, fraccion IX de la LISR, los intereses devengados a favor de la persona moral en el ejercicio:

  1. Se acumulan solo cuando se cobran efectivamente
  2. Son ingreso acumulable sin ajuste alguno
  3. Se acumulan con ajuste por inflacion
  4. No son acumulables por tratarse de rendimientos financieros

El articulo 18, fraccion IX de la LISR establece que los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno, son ingreso acumulable. Las morales acumulan los intereses por devengado, no por cobro.

19. Respecto a la PTU pagada en el ejercicio, conforme al articulo 9, fraccion I de la LISR, su tratamiento correcto es:

  1. Es una deduccion autorizada del articulo 25
  2. Se disminuye de los ingresos acumulables para llegar a la utilidad fiscal, como disminucion especifica del articulo 9
  3. Es un gasto totalmente no deducible
  4. Se resta despues de las perdidas fiscales

Conforme al articulo 9, fraccion I de la LISR, la PTU efectivamente pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal; no es una deduccion autorizada del articulo 25, sino una disminucion especifica del articulo 9.

20. Conforme a la interaccion entre el articulo 9, fraccion I y el articulo 28, fraccion XXVI de la LISR, respecto de la PTU pagada se concluye que:

  1. Puede deducirse en el articulo 25 y ademas disminuirse en el articulo 9
  2. Es totalmente no deducible y no disminuible
  3. No es deduccion autorizada; unicamente se disminuye conforme al articulo 9, evitando un doble beneficio
  4. Se deduce al 53% como pago exento a trabajadores

La PTU no es deduccion autorizada (art. 28, fr. XXVI); se disminuye exclusivamente conforme al articulo 9, fraccion I. La ley evita el doble beneficio de deducirla y ademas disminuirla.

21. Conforme al articulo 9, ultimo parrafo de la LISR, para determinar la renta gravable base de la PTU, los contribuyentes:

  1. Utilizan el resultado fiscal del ejercicio como base
  2. Restan a la base la PTU y las perdidas fiscales
  3. Disminuyen de los ingresos acumulables las cantidades que no fueron deducibles conforme al articulo 28, fraccion XXX
  4. Usan directamente la utilidad fiscal del articulo 9, fraccion I

El articulo 9, ultimo parrafo de la LISR establece que para la PTU se disminuyen de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido deducibles conforme a la fraccion XXX del articulo 28 (pagos a trabajadores exentos). No se usa el resultado fiscal ni se restan PTU ni perdidas.

22. Conforme al articulo 57, primer parrafo de la LISR, existe perdida fiscal cuando:

  1. Los ingresos contables son menores que los gastos contables
  2. El resultado fiscal es negativo despues de aplicar la tasa del 30%
  3. Las deducciones autorizadas, mas la PTU pagada, son mayores que los ingresos acumulables del ejercicio
  4. Hay perdidas por revaluacion de activos

El articulo 57, primer parrafo de la LISR define la perdida fiscal cuando las deducciones autorizadas (mas la PTU pagada) son mayores que los ingresos acumulables del ejercicio. Es un concepto fiscal, distinto de la perdida contable.

23. Una persona moral tiene una perdida fiscal pendiente de $800,000 y en el ejercicio obtiene una utilidad fiscal de $500,000, sin otras perdidas. Conforme al articulo 57, segundo parrafo de la LISR, ?cual es el resultado fiscal del ejercicio y la perdida que queda por amortizar?

  1. Resultado fiscal $0 y perdida pendiente $300,000 para los ejercicios siguientes dentro del plazo de diez anos
  2. Resultado fiscal $500,000 y perdida pendiente $800,000
  3. Resultado fiscal negativo de $300,000 y sin perdida pendiente
  4. Resultado fiscal $300,000 y perdida pendiente $0

Conforme al articulo 57, segundo parrafo, la perdida se disminuye de la utilidad fiscal hasta agotarla en los diez ejercicios siguientes. Se aplican $500,000 contra la utilidad: resultado fiscal = 0 y queda un remanente de perdida de $800,000 - $500,000 = $300,000 para ejercicios posteriores dentro del plazo de diez anos.

24. Conforme al articulo 57, ultimo parrafo de la LISR, el derecho a disminuir las perdidas fiscales:

  1. Es transmisible mediante fusion de sociedades
  2. Puede venderse a un tercero junto con los activos
  3. Se transmite automaticamente al adquirir el control accionario
  4. Es personal del contribuyente y no puede transmitirse a otra persona, salvo excepciones en escision

El articulo 57, ultimo parrafo de la LISR dispone que el derecho a disminuir perdidas es personal del contribuyente y no puede transmitirse a otra persona ni por fusion, salvo las excepciones aplicables en escision.

25. Una persona moral determina su coeficiente de utilidad con utilidad fiscal del ejercicio anterior de $945,000 e ingresos nominales de $9,000,000. Conforme al articulo 14, fraccion I de la LISR, ?cual es el coeficiente de utilidad a cuatro decimales?

  1. 0.1050
  2. 0.0945
  3. 0.1000
  4. 9.5238

Conforme al articulo 14, fraccion I, el coeficiente de utilidad = utilidad fiscal / ingresos nominales = 945,000 / 9,000,000 = 0.1050, calculado hasta el cuarto decimal. Debe usarse la utilidad fiscal, no otra magnitud.

26. Conforme al articulo 7 y al articulo 9 de la LISR, ?cual de las siguientes tributa como persona moral del Titulo II?

  1. Una asociacion civil con fines no lucrativos del Titulo III
  2. Una sociedad mercantil (sociedad anonima)
  3. Una persona fisica con actividad empresarial
  4. Un sindicato de trabajadores

Conforme a los articulos 7 y 9 de la LISR, son personas morales del Titulo II, entre otras, las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de credito y asociaciones o sociedades civiles. Las personas morales con fines no lucrativos tributan en el Titulo III.

27. Una persona moral presenta en el ejercicio: ingresos acumulables $10,000,000; deducciones autorizadas $7,000,000; PTU pagada $200,000; perdidas fiscales de ejercicios anteriores $300,000. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el ISR del ejercicio?

  1. $840,000
  2. $750,000
  3. $900,000
  4. $690,000

Utilidad fiscal = 10,000,000 - 7,000,000 - 200,000 = 2,800,000. Resultado fiscal = 2,800,000 - 300,000 = 2,500,000. ISR = 2,500,000 x 30% = 750,000 (art. 9). El 840,000 omite restar las perdidas y el 900,000 omite PTU y perdidas.

28. Una persona moral tiene una utilidad fiscal de $2,000,000 y perdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores por $500,000. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cuales son el resultado fiscal y el ISR del ejercicio?

  1. Resultado fiscal $2,000,000; ISR $600,000
  2. Resultado fiscal $1,500,000; ISR $450,000
  3. Resultado fiscal $1,500,000; ISR $525,000
  4. Resultado fiscal $2,500,000; ISR $750,000

Resultado fiscal = utilidad fiscal - perdidas pendientes = 2,000,000 - 500,000 = 1,500,000 (art. 9 fr. II). ISR = 1,500,000 x 30% = 450,000 (art. 9). La primera opcion omite restar las perdidas.

29. Una empresa tiene ingresos acumulables $6,000,000, deducciones autorizadas $4,500,000 y PTU pagada $120,000; no tiene perdidas de ejercicios anteriores. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el ISR del ejercicio?

  1. $450,000
  2. $414,000
  3. $486,000
  4. $381,000

Utilidad fiscal = 6,000,000 - 4,500,000 - 120,000 = 1,380,000 (art. 9 fr. I). Sin perdidas, el resultado fiscal es 1,380,000. ISR = 1,380,000 x 30% = 414,000 (art. 9). El 450,000 omite restar la PTU.

30. Una empresa tiene ingresos acumulables $10,000,000; deducciones autorizadas $7,000,000 y pagos a trabajadores exentos no deducibles (art. 28, fr. XXX) por $150,000. Conforme al articulo 9, ultimo parrafo de la LISR, ?cual es la renta gravable base de la PTU?

  1. $3,000,000
  2. $2,850,000
  3. $3,150,000
  4. $2,500,000

Conforme al articulo 9, ultimo parrafo, la renta gravable PTU = ingresos acumulables - deducciones autorizadas + cantidades no deducibles del art. 28-XXX = 10,000,000 - 7,000,000 + 150,000 = 3,150,000. Lo no deducible por pagos exentos se reintegra a la base.

31. Con una renta gravable PTU de $3,150,000 determinada conforme al articulo 9, ultimo parrafo de la LISR (y al articulo 123-A-IX constitucional), ?cual es la PTU del ejercicio antes de aplicar el tope?

  1. $945,000
  2. $315,000
  3. $157,500
  4. $630,000

La PTU equivale al 10% de la renta gravable: 3,150,000 x 10% = 315,000, sujeta al tope de tres meses de salario o el promedio de la PTU de los ultimos tres anos (reforma 2021), lo que sea mas favorable. El 30% es la tasa de ISR, no de PTU.

32. Una persona moral obtuvo en su ejercicio anterior de doce meses una utilidad fiscal de $1,200,000 e ingresos nominales de $8,000,000. Conforme al articulo 14, fraccion I de la LISR, ?cual es el coeficiente de utilidad aplicable?

  1. 0.15 (truncado a dos decimales)
  2. 0.0667
  3. 0.1500
  4. 6.6667

Conforme al articulo 14, fraccion I, el coeficiente de utilidad = utilidad fiscal / ingresos nominales = 1,200,000 / 8,000,000 = 0.1500, calculado hasta el cuarto decimal. No se trunca a dos decimales.

33. Una persona moral acumula ingresos nominales a marzo por $2,000,000 y su coeficiente de utilidad es 0.1500, sin PTU ni perdidas por disminuir. Conforme al articulo 14, fraccion II de la LISR, ?cual es el pago provisional antes de acreditamientos?

  1. $600,000
  2. $90,000
  3. $300,000
  4. $45,000

Conforme al articulo 14, fraccion II: utilidad estimada = 2,000,000 x 0.1500 = 300,000; pago provisional = 300,000 x 30% = 90,000 (antes de restar pagos provisionales previos y retenciones). El 600,000 omite aplicar el coeficiente.

34. Una persona moral tiene ingresos acumulables $15,000,000; deducciones autorizadas $11,500,000; PTU pagada $400,000 y perdidas fiscales actualizadas pendientes $600,000. Conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el resultado fiscal del ejercicio?

  1. $3,500,000
  2. $3,100,000
  3. $2,500,000
  4. $2,900,000

Utilidad fiscal = 15,000,000 - 11,500,000 - 400,000 = 3,100,000 (art. 9 fr. I). Resultado fiscal = 3,100,000 - 600,000 = 2,500,000 (art. 9 fr. II). El 3,100,000 omite restar las perdidas y el 3,500,000 omite PTU y perdidas.

35. Con un resultado fiscal de $2,500,000, considerando pagos provisionales efectuados por $500,000 e ISR retenido por $20,000, conforme al articulo 9 de la LISR, ?cual es el ISR a cargo en la declaracion anual?

  1. $750,000
  2. $230,000
  3. $250,000
  4. $270,000

ISR del ejercicio = 2,500,000 x 30% = 750,000 (art. 9). ISR a cargo anual = 750,000 - 500,000 (pagos provisionales) - 20,000 (ISR retenido) = 230,000. Los pagos provisionales y las retenciones son acreditables contra el impuesto del ejercicio.

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