El Código Fiscal de la Federación (CFF) regula los derechos y obligaciones de los contribuyentes, las facultades de la autoridad y los procedimientos en materia fiscal federal.
1. Conforme al articulo 2 del CFF, las contribuciones se clasifican exclusivamente en cuatro especies. ¿Cuales son?
El art. 2 del CFF clasifica las contribuciones en cuatro especies: I. Impuestos; II. Aportaciones de seguridad social; III. Contribuciones de mejoras; IV. Derechos. Los productos y aprovechamientos NO son contribuciones (art. 3).
2. Una empresa recibe del Estado la prestacion de un servicio en sus funciones de derecho publico y debe pagar una contraprestacion por ello. ¿A que especie de contribucion corresponde dicho pago segun el CFF?
El art. 2, fraccion IV del CFF define a los derechos como las contribuciones por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico.
3. Las cuotas obrero-patronales que un patron entera al IMSS, ¿en que especie de contribucion del articulo 2 del CFF se ubican?
El art. 2, fraccion II del CFF define las aportaciones de seguridad social como contribuciones a cargo de personas sustituidas por el Estado en obligaciones de seguridad social o de quienes se benefician por esos servicios; las cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT son el ejemplo tipico.
4. El gobierno municipal realiza una obra publica de pavimentacion y cobra a los propietarios beneficiados de forma directa. ¿Que tipo de contribucion se genera conforme al CFF?
El art. 2, fraccion III del CFF establece que las contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de personas fisicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.
5. Respecto de los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion por cheque sin fondos, el CFF establece que:
El art. 2, ultimo parrafo del CFF señala que los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion (cheque sin fondos) son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.
6. Los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho publico, distintos de las contribuciones, de los financiamientos y de los ingresos de organismos descentralizados y empresas de participacion estatal, se denominan:
El art. 3, primer parrafo del CFF define los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho publico distintos de las contribuciones, de los financiamientos y de los ingresos de organismos descentralizados y empresas de participacion estatal. NO son contribuciones.
7. ¿Cual de los siguientes NO es una especie de contribucion conforme al articulo 2 del CFF?
El art. 2 del CFF clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los aprovechamientos son ingresos del Estado distintos de las contribuciones (art. 3), por lo que NO son una especie de contribucion.
8. De acuerdo con el articulo 4 del CFF, ¿que comprenden los creditos fiscales que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados?
El art. 4 del CFF define los creditos fiscales como los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluidos los que deriven de responsabilidades del Estado.
9. Segun el articulo 6 del CFF, ¿a quien corresponde, por regla general, la determinacion de las contribuciones?
El art. 6 del CFF establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes vigentes, y corresponde a los contribuyentes la autodeterminacion, salvo disposicion expresa en contrario.
10. Una persona moral causa una contribucion que se paga mediante declaracion periodica y para la cual la ley no fija fecha especifica. La contribucion se causa en el mes de marzo. ¿A mas tardar en que fecha debe efectuarse el pago segun el CFF?
El art. 6, cuarto parrafo del CFF dispone que, a falta de disposicion expresa, tratandose de declaracion periodica el pago se hace a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al de causacion. Causandose en marzo, el plazo vence el 17 de abril.
11. Una contribucion que no se cubre mediante declaracion periodica se causa el 3 de junio y la ley no fija una epoca de pago especial. Conforme al CFF, ¿dentro de que plazo debe pagarse?
El art. 6, cuarto parrafo del CFF establece que, a falta de disposicion expresa, en los casos distintos a la declaracion periodica el pago se hace dentro de los 5 dias siguientes al momento de la causacion.
12. De acuerdo con el articulo 27, Apartado A del CFF, ¿quienes estan obligados a solicitar su inscripcion en el RFC?
El art. 27, Apartado A del CFF obliga a inscribirse en el RFC a las personas fisicas y morales que deban presentar declaraciones periodicas, esten obligadas a expedir CFDI, o hayan abierto cuenta a su nombre en entidades financieras donde reciban depositos o realicen operaciones susceptibles de contribuciones.
13. Las obligaciones de presentar avisos al RFC, mantener actualizado el domicilio fiscal y asentar la clave RFC de socios o accionistas en actas y libros, corresponden a:
El art. 27, Apartado B del CFF enuncia las obligaciones generales de los inscritos: presentar avisos al RFC, registrar y mantener actualizado el domicilio fiscal y asentar la clave RFC de socios/accionistas en actas y libros, entre otras.
14. Inscribir de oficio a un contribuyente, verificar el domicilio fiscal, suspender obligaciones y cancelar el RFC por inactividad o fallecimiento, son acciones que corresponden a:
El art. 27, Apartado C del CFF faculta al SAT a realizar verificaciones del domicilio fiscal, inscribir de oficio, suspender o disminuir obligaciones, y cancelar o suspender el RFC cuando confirme inactividad o fallecimiento.
15. Un comerciante persona fisica tiene un local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios. Conforme al articulo 10 del CFF, ¿cual es su domicilio fiscal?
El art. 10, fraccion I del CFF establece que, tratandose de personas fisicas con actividades empresariales, el domicilio fiscal es el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios. La casa habitacion solo procede a falta de local.
16. Una persona fisica realiza unicamente servicios profesionales independientes (sin actividad empresarial) y cuenta con un despacho que usa para sus actividades. Conforme al CFF, su domicilio fiscal es:
El art. 10, fraccion I del CFF dispone que, sin local empresarial pero con otras actividades, el domicilio fiscal es el local que utilicen para sus actividades; la casa habitacion solo procede a falta de los anteriores.
17. Una sociedad mercantil residente en Mexico tiene varias sucursales pero la administracion principal del negocio se ubica en su matriz. Conforme al articulo 10 del CFF, ¿cual es su domicilio fiscal?
El art. 10, fraccion II del CFF establece que, para personas morales residentes en el pais, el domicilio fiscal es el local donde se encuentre la administracion principal del negocio.
18. Una sociedad residente en el extranjero tiene un solo establecimiento en Mexico a traves del cual realiza sus actividades. Conforme al articulo 10 del CFF, ¿cual es su domicilio fiscal en el pais?
El art. 10, fraccion II del CFF dispone que, para personas morales residentes en el extranjero, el domicilio fiscal es el establecimiento; con varios establecimientos, aquel donde se encuentre la administracion principal del negocio en el pais.
19. Cuando un contribuyente obligado a designar domicilio fiscal no lo hace o señala uno ficticio, conforme al CFF la autoridad puede:
El art. 10, ultimo parrafo del CFF (en relacion con el art. 27 Apartado C) permite a la autoridad practicar diligencias en cualquier lugar donde el contribuyente realice sus actividades o en el que se considere su domicilio, cuando no designe domicilio estando obligado o lo señale de forma ficticia.
20. Cuando las leyes fiscales obliguen a expedir comprobantes por actos o actividades, por ingresos o por retenciones, el articulo 29 del CFF exige que los contribuyentes los emitan mediante:
El art. 29, primer parrafo del CFF obliga a emitir los comprobantes mediante documentos digitales (CFDI) a traves de la pagina del SAT. No se admiten comprobantes en papel autoimpresos.
21. Para emitir validamente un CFDI, el articulo 29 del CFF exige que el emisor remita el comprobante al SAT (o a un PAC autorizado) antes de su expedicion. ¿Con que finalidad?
El art. 29, fracciones I a VI del CFF exige remitir el CFDI al SAT o a un PAC autorizado antes de su expedicion para su validacion, asignacion de folio fiscal e incorporacion del sello digital del SAT (timbrado).
22. Para expedir un CFDI valido, ¿con que elementos debe contar vigentes el contribuyente emisor conforme al articulo 29 del CFF?
El art. 29, fracciones I-VI del CFF exige que el emisor cuente con certificado de e.firma y certificado de sello digital (CSD) vigentes; el archivo valido del CFDI es el XML timbrado, no el PDF.
23. Un proveedor entrega a su cliente unicamente el archivo PDF de la factura, sin el archivo XML timbrado. Conforme al articulo 29 del CFF, ¿cual es el documento fiscalmente valido del CFDI?
El art. 29, fracciones I-VI del CFF establece que el CFDI valido es el archivo XML timbrado por el SAT (o PAC), con folio fiscal y sello digital; el PDF es solo representacion impresa, por lo que no basta enviar el PDF.
24. Conforme al articulo 29-A, fraccion I del CFF, el CFDI debe contener respecto del emisor:
El art. 29-A, fraccion I del CFF exige que el CFDI contenga la clave del RFC, nombre o razon social y regimen fiscal del emisor (y la sucursal o establecimiento donde se expida, en su caso). El regimen fiscal es requisito vigente.
25. Respecto del receptor, el articulo 29-A, fraccion IV del CFF exige que el CFDI contenga:
El art. 29-A, fraccion IV del CFF exige la clave del RFC, nombre o razon social y codigo postal del domicilio fiscal del receptor, asi como la clave del uso fiscal (uso CFDI) que le dara al comprobante.
26. El articulo 29-A, fraccion VII del CFF exige que el CFDI contenga, en cuanto a valor e impuestos:
El art. 29-A, fraccion VII del CFF exige el valor unitario en numero, el importe total en numero o letra, el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa o cuota, los retenidos en su caso, y la forma de pago. No desglosar el IVA por tasa incumple el requisito.
27. Una empresa recibe un CFDI de un proveedor en el que falta el desglose del IVA por tasa, requisito previsto en el articulo 29-A. ¿Cual es la consecuencia fiscal conforme al CFF?
El art. 29-A, ultimo parrafo del CFF dispone que las cantidades amparadas en comprobantes que no reunan algun requisito del art. 29 o 29-A, o cuyos datos sean distintos a la realidad, no podran deducirse ni acreditarse fiscalmente.
28. Un contribuyente persona fisica con actividad empresarial expide un CFDI a un cliente persona moral plenamente identificado. Conforme al articulo 29-A del CFF, ¿cual de las siguientes practicas es INCORRECTA?
El art. 29-A, fraccion IV del CFF exige RFC, nombre o razon social y codigo postal del receptor identificado; usar el RFC generico cuando se conoce al receptor es improcedente, pues el generico solo procede en supuestos especificos (publico en general).
29. Un emisor desea cancelar un CFDI ya timbrado a favor de un cliente. Conforme al articulo 29-A del CFF, ¿que requisito debe cumplirse para la cancelacion?
El art. 29-A del CFF (parrafos sobre cancelacion) establece que los CFDI solo pueden cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte la cancelacion, conforme al procedimiento del SAT, a mas tardar en el ejercicio en que se expidieron, con las facilidades que el SAT establezca.
30. Conforme al articulo 17-K del CFF, ¿que es el buzon tributario?
El art. 17-K del CFF define el buzon tributario como un sistema de comunicacion electronico ubicado en la pagina del SAT, asignado a las personas inscritas en el RFC, mediante el cual la autoridad notifica actos y resoluciones y el contribuyente presenta promociones, avisos y da cumplimiento a requerimientos.
31. Conforme al articulo 17-K del CFF, los contribuyentes deben habilitar el buzon tributario y, ademas:
El art. 17-K, segundo y tercer parrafos del CFF obliga a habilitar el buzon y registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electronico y telefono). No habilitarlo o señalar medios erroneos puede entenderse como oposicion a la notificacion (estrados, art. 134 fr. III).
32. El SAT envia a un contribuyente el aviso de un acto notificado por buzon tributario. El contribuyente no abre el documento. Conforme al CFF, ¿cuando se tiene por realizada la notificacion?
El art. 134, fraccion I del CFF (en relacion con el art. 17-K) establece que la notificacion por buzon tributario se tiene por realizada cuando el contribuyente abre el documento o, a falta de apertura, al tercer dia habil siguiente al envio del aviso.
33. Un contribuyente no habilito su buzon tributario ni registro medios de contacto, pese a estar obligado. Conforme al CFF, ¿cual puede ser la consecuencia respecto de las notificaciones?
El art. 17-K, segundo y tercer parrafos del CFF señala que no habilitar el buzon o señalar medios de contacto erroneos puede entenderse como oposicion a la notificacion, dando lugar a la notificacion por estrados (art. 134, fraccion III).
34. Una sociedad omitio enterar una contribucion de $100,000 que debio pagarse en enero; la paga 5 meses despues. El factor de actualizacion aplicable es 1.025 y la tasa de recargos es 1.47% mensual. ¿Cual es el importe de los recargos?
Conforme a los arts. 17-A y 21 del CFF, primero se actualiza: 100,000 x 1.025 = 102,500. Luego los recargos = 102,500 x (1.47% x 5) = 102,500 x 0.0735 = 7,533.75. El error tipico es calcularlos sobre el monto historico (100,000 x 7.35% = 7,350).
35. Con base en el caso anterior (contribucion historica $100,000; factor de actualizacion 1.025; recargos de $7,533.75), ¿cual es el total a pagar conforme a los articulos 17-A y 21 del CFF?
Conforme a los arts. 17-A y 21 del CFF: contribucion actualizada 100,000 x 1.025 = 102,500; recargos 102,500 x 0.0735 = 7,533.75; total = 102,500 + 7,533.75 = 110,033.75.